Certificado energético para vender un piso en la Comunitat Valenciana: qué es, cuánto dura y cómo se registra
Para vender un piso necesitas el certificado energético registrado y su letra en el anuncio. Quién lo hace, cuánto dura, cómo se registra en el IVACE y qué hay de 2030.
Sí: para vender un piso necesitas el certificado de eficiencia energética. Lo hace un técnico competente, que tiene que visitar la vivienda, y en la Comunitat Valenciana se registra en el IVACE: sin registro no tiene validez. La letra de la calificación tiene que salir en el anuncio, y una copia del certificado y de la etiqueta se anexa al contrato de compraventa. Vale 10 años (5 si la letra es G), su precio es libre y el registro paga una tasa autonómica de unos 10 €. Y no, ninguna norma prohíbe vender en 2030 un piso con la letra G: la directiva europea fija objetivos para el conjunto de las viviendas, no para cada piso.
¿Es obligatorio el certificado energético para vender un piso?
Sí. El Real Decreto 390/2021, que regula la certificación energética en toda España, se aplica a las viviendas existentes que se venden o se alquilan a un nuevo inquilino (artículo 3.1.b). Para el propietario supone tres cosas:
Encargarlo antes de anunciar la venta, si no tienes ya uno en vigor (artículo 6.1).
Poner la etiqueta en toda la publicidad: los anuncios de los portales, las webs, la prensa o el escaparate de la agencia tienen que incluir la calificación (artículos 15.2 y 17.3). El cartel de «Se vende» que cuelgas en el balcón con un teléfono no la necesita, según el documento oficial del Ministerio para la Transición Ecológica sobre la calificación.
Anexar al contrato de compraventa una copia del certificado registrado y la etiqueta (artículo 17.2).
Hay pocas excepciones, como los edificios protegidos oficialmente, las construcciones provisionales o los edificios independientes de menos de 50 m² útiles (artículo 3.2). Un piso dentro de un bloque no es un edificio independiente, así que un piso pequeño también lo necesita. Tampoco hace falta si el comprador va a demoler el edificio o a hacer una reforma importante, pero entonces el propietario tiene que presentar una declaración responsable.
¿Qué dice el certificado y qué significa la letra?
El certificado califica la vivienda con una letra de la A (la más eficiente) a la G (la menos) según dos indicadores: el consumo anual de energía primaria no renovable y las emisiones de CO₂, teniendo en cuenta la calefacción, la refrigeración y el agua caliente. Por eso la etiqueta lleva dos escalas.
Además de la letra, el certificado tiene que incluir (artículo 8.2):
la identificación de la vivienda, con su referencia catastral;
sus características energéticas: fachadas, ventanas, instalaciones;
Qué documentos necesitas para vender un piso en la Comunitat Valenciana, dónde se pide cada uno, qué comprueba el notario en la firma y qué queda después.
Vender primero, comprar primero o firmar las dos el mismo día: ventajas de cada camino, cómo encajar las fechas y la exención del IRPF por reinvertir.
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recomendaciones de mejora técnicamente viables, con una estimación del plazo en que se recuperaría la inversión;
la fecha de la visita del técnico.
Desde el 30 de septiembre de 2026 se usan nuevos modelos oficiales de etiqueta, que mantienen la escala de la A a la G.
¿Quién lo hace y cómo se consigue?
Lo firma un técnico competente (artículo 10): arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros y, desde el 23 de julio de 2026, otros titulados universitarios o de FP de grado superior que hayan hecho la formación oficial (artículo 4 bis).
Tiene que visitar tu piso. El técnico hace al menos una visita a la vivienda, como máximo tres meses antes de emitir el certificado, y la fecha queda escrita en él (artículos 6.5 y 8.2.g). Desconfía de un certificado que se haga «sin visita».
El precio es libre. El propio IVACE lo dice: los precios del certificado no están regulados y no existen tarifas recomendadas. Pide dos o tres presupuestos.
Ten a mano la referencia catastral, los planos o la escritura con la superficie, y las facturas o datos de la caldera, el aire acondicionado y las ventanas si los has cambiado.
¿Cómo se registra en la Comunitat Valenciana?
En la Comunitat Valenciana lo regula el Decreto 39/2015 del Consell, y el órgano competente es el IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial), a través de su unidad IVACE-Energía.
Sin registro no vale. El certificado solo tiene validez legal cuando está registrado (artículo 6.6 del Real Decreto 390/2021), y la etiqueta y el documento de registro son requisito para vender o alquilar (artículo 11 del Decreto 39/2015).
Normalmente lo registra el técnico. El registro es telemático, con certificado digital, y una parte solo la puede hacer el técnico certificador. Tú puedes delegarle el trámite.
Paga una tasa autonómica. La Ley 20/2017 de tasas de la Generalitat fija una tasa por inscribir el certificado de unos 10 € por vivienda. La última tarifa publicada por el IVACE es de 10,19 €, y de 5,10 € si es una actualización.
Si quieres comprobar si tu vivienda ya tiene un certificado registrado, el IVACE tiene una consulta pública de certificados en la que buscas por código de registro, referencia catastral o dirección y descargas la etiqueta. El certificado completo solo se lo dan al propietario, como duplicado.
En la consulta pública del IVACE se busca por código de registro, referencia catastral o dirección (captura de octubre de 2026).
¿Cuánto dura el certificado energético?
Diez años, salvo que la calificación sea G: entonces vale cinco (artículo 13.1 del Real Decreto 390/2021). Si ya tienes uno registrado y en vigor, por ejemplo de cuando alquilaste el piso, te sirve para venderlo: no hay que hacer otro. Si has hecho obras que cambian la eficiencia (ventanas, aislamiento, caldera), el propietario es el responsable de actualizarlo.
¿Y si vendo sin certificado?
La venta no es nula, pero no cumples una obligación administrativa:
En la escritura, el notario hace constar si se aporta o no el certificado inscrito, y el registrador de la propiedad comunica al IVACE cuando no se ha acreditado (artículo 14 del Decreto 39/2015).
Vender sin entregar al comprador el certificado válido y registrado es una infracción grave, con multa de 601 a 1.000 €. Anunciar sin la calificación es leve, de 300 a 600 €. Lo dicen las disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en la Comunitat Valenciana sanciona la administración de energía de la Generalitat.
Es un trámite sencillo, así que lo práctico es encargarlo antes de publicar el anuncio y olvidarse.
¿Es verdad que en 2030 no se podrán vender pisos con letra G?
No. Es uno de los bulos más repetidos, y viene de la Directiva (UE) 2024/1275 de eficiencia energética de los edificios. Lo que dice de verdad:
Para las viviendas fija una media nacional, no una obligación para cada piso: cada país tiene que reducir el consumo medio de energía de todo su parque residencial al menos un 16 % en 2030 y entre un 20 % y un 22 % en 2035, respecto a 2020 (artículo 9.2). Cada Estado elige cómo hacerlo.
Los umbrales mínimos obligatorios por edificio son para edificios no residenciales (oficinas, comercios), no para viviendas (artículo 9.1).
No prohíbe vender ni alquilar una vivienda por su letra. Lo que exige al vender es tener el certificado, mostrarlo, entregarlo e incluir la clase en los anuncios (artículo 20).
España tenía que adaptar su normativa antes del 29 de mayo de 2026. A octubre de 2026 no se ha publicado esa adaptación: el Ministerio para la Transición Ecológica hizo en enero y febrero de 2026 una consulta pública previa para modificar el Real Decreto 390/2021. Hasta que salga, lo que valga para cada vivienda en el futuro está por decidir.
¿Merece la pena mejorar la letra antes de vender?
Depende de la obra y del tiempo que tengas. El certificado ya te dice qué mejoras serían viables y en cuánto se recuperaría la inversión. Si haces obras de eficiencia en tu vivienda habitual o en una que alquilas, el IRPF tiene deducciones del 20 % o del 40 % de lo que pagues hasta el 31 de diciembre de 2026 (disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF), y del 60 % hasta finales de 2027 si se rehabilita el edificio. Para acreditarlas se compara el certificado de antes con el de después.
Si vas a vender pronto, pregúntale a tu inmobiliaria si la mejora se notará en el precio en tu zona antes de meterte en obras.
Y antes de anunciar, conviene saber a qué precio salir: te lo contamos en cuánto vale mi piso. En Valora tu Hogar puedes pedir una valoración gratuita a inmobiliarias de tu zona y compararlas sin compromiso. Si tu piso está en Alicante, en vender piso en Alicante tienes las agencias de la ciudad.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el certificado energético para vender un piso?
Sí. Tienes que tenerlo registrado, poner su calificación en los anuncios y anexar una copia y la etiqueta al contrato de compraventa.
¿Cuánto tiempo es válido el certificado energético?
Diez años, o cinco si la calificación es G. Si tienes uno registrado y en vigor, sirve para vender.
¿Dónde se registra el certificado energético en la Comunitat Valenciana?
En el registro del IVACE, de forma telemática. Normalmente lo hace el técnico que lo firma, y paga una tasa autonómica de unos 10 € por vivienda.
¿Cuánto cuesta el certificado energético?
No hay precio oficial: cada técnico fija el suyo. A eso se suma la tasa de registro de la Generalitat.
¿Se puede hacer el certificado energético sin visita?
No. El técnico tiene que visitar la vivienda al menos una vez, como máximo tres meses antes de emitirlo, y la fecha de la visita figura en el certificado.
¿Qué pasa si vendo un piso con letra G?
Nada especial: puedes venderlo igual. La letra G solo acorta la validez del certificado a cinco años. Ninguna norma vigente prohíbe vender o alquilar una vivienda por su letra.
Fuentes
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, artículos 3, 4 bis, 6, 8, 10, 13, 15, 17 y 21 (BOE, texto consolidado con la modificación del RD 659/2025).
No hay que esperar ningún plazo para vender un piso heredado. Vender antes de 5 años solo puede costarte una reducción de Sucesiones, y suele ser poco.